¿Qué significa suspender actividades en el RFC?
La suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es un trámite mediante el cual una persona física o moral notifica al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que dejará de realizar temporalmente actividades económicas que generan obligaciones fiscales.
Este procedimiento es diferente a la cancelación del RFC, que implica el cese definitivo de actividades. La suspensión, por el contrario, es temporal y permite al contribuyente reactivar sus actividades fiscales en el futuro sin necesidad de obtener un nuevo RFC.
¿Cuándo es recomendable suspender actividades?
La suspensión de actividades es recomendable en los siguientes casos:
- Cuando dejarás de percibir ingresos temporalmente (por ejemplo, si te vas a estudiar al extranjero).
- Si tu negocio no operará durante un período prolongado pero planeas reactivarlo en el futuro.
- Cuando por enfermedad u otra situación personal no podrás realizar actividades económicas por un tiempo.
- Si eres profesionista independiente y tomarás un empleo temporal bajo el régimen de sueldos y salarios.
- Cuando una persona moral entrará en un período de inactividad pero no se disolverá.
¡Importante!
La suspensión de actividades no elimina las obligaciones fiscales pendientes. Antes de suspender, debes asegurarte de haber presentado todas tus declaraciones y pagado tus impuestos correspondientes.
Requisitos para suspender actividades en el RFC
Para personas físicas
Los requisitos básicos para la suspensión de actividades de personas físicas son:
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, etc.).
- CURP.
- Cédula de identificación fiscal o constancia de RFC.
- Haber presentado todas las declaraciones correspondientes hasta la fecha de suspensión.
- Acuse de la última declaración presentada.
- En caso de tener trabajadores, comprobante de baja ante el IMSS (si aplica).
Para personas morales
En el caso de personas morales, se requiere:
- Acta de asamblea donde se acuerde la suspensión temporal de actividades.
- Identificación oficial del representante legal.
- Poder notarial del representante legal.
- Cédula de identificación fiscal de la empresa.
- Haber presentado todas las declaraciones correspondientes hasta la fecha de suspensión.
- Comprobante de baja de los trabajadores ante el IMSS (si aplica).
Proceso para suspender actividades en el RFC
El proceso para suspender actividades puede realizarse por diferentes vías:
1. Portal del SAT (método recomendado)
- Ingresa al portal del SAT (www.sat.gob.mx).
- Accede a "Mi portal" con tu RFC y contraseña.
- Selecciona la opción "Servicios por Internet".
- Elige "Servicios o solicitudes".
- Selecciona "Solicitud".
- En el menú desplegable, elige "Aviso de suspensión de actividades".
- Completa el formulario con la fecha de suspensión y el motivo.
- Envía tu solicitud y guarda el acuse de recibo.
2. En oficinas del SAT (con cita previa)
- Agenda una cita en citas.sat.gob.mx.
- Acude a la oficina del SAT con toda tu documentación.
- Llena el formato R-2 "Aviso de suspensión de actividades".
- Entrega tu documentación al funcionario del SAT.
- Recibe tu acuse de recibo.
3. A través de un contador o gestor autorizado
También puedes realizar este trámite mediante un contador o gestor que cuente con e.firma (firma electrónica) autorizada para estos fines.
Efectos de la suspensión de actividades
Al suspender actividades en el RFC:
- Dejas de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas (mensuales, bimestrales, etc.).
- No puedes emitir facturas durante el período de suspensión.
- Tu certificado de sello digital (CSD) queda inhabilitado temporalmente.
- No se generan multas por no presentar declaraciones durante el período de suspensión.
- Tu RFC sigue existiendo y puedes reactivarlo cuando lo necesites.
Duración de la suspensión
La suspensión de actividades puede mantenerse hasta por un período de 3 años continuos. Si después de este período no se ha reactivado el RFC, el SAT puede considerar la cancelación del mismo.
Sin embargo, antes de proceder a la cancelación, el SAT suele notificar al contribuyente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Reactivación del RFC
Cuando desees retomar tus actividades económicas, deberás realizar el trámite de reactivación del RFC.
Requisitos para la reactivación
- Identificación oficial vigente.
- CURP (para personas físicas).
- Cédula de identificación fiscal o constancia de RFC.
- Acuse de suspensión de actividades.
- Para personas morales: acta de asamblea donde se acuerde la reactivación y poder notarial del representante legal.
Proceso de reactivación
El proceso es similar al de suspensión y puede realizarse por las mismas vías:
Por internet:
- Ingresa al portal del SAT.
- Accede a "Mi portal" con tu RFC y contraseña.
- Selecciona "Servicios por Internet" > "Servicios o solicitudes" > "Solicitud".
- Elige "Aviso de reanudación de actividades".
- Completa el formulario con la fecha de reactivación y el régimen fiscal al que te reincorporarás.
- Envía tu solicitud y guarda el acuse de recibo.
En oficinas del SAT (con cita previa):
- Agenda una cita.
- Llena el formato R-2 "Aviso de reanudación de actividades".
- Acude a la oficina con toda tu documentación.
- Entrega tus documentos y recibe tu acuse.
Consideraciones especiales
Personas físicas con diferentes actividades
Si realizas diferentes actividades bajo el mismo RFC, la suspensión afecta a todas ellas. No es posible suspender solo una parte de tus actividades manteniendo otras activas bajo el mismo RFC.
Contribuyentes con actividad empresarial
Si tienes inventario, al suspender actividades debes realizar el cierre de tu ejercicio fiscal y presentar la declaración correspondiente. También debes considerar el tratamiento de tus activos durante el período de suspensión.
Cambio de régimen fiscal tras la reactivación
Al reactivar tu RFC, puedes elegir un régimen fiscal diferente al que tenías antes de la suspensión, siempre y cuando cumplas con los requisitos para el nuevo régimen.
Errores comunes y cómo evitarlos
- No presentar declaraciones pendientes: Asegúrate de que todas tus obligaciones fiscales estén al día antes de solicitar la suspensión.
- Confundir suspensión con cancelación: Recuerda que la suspensión es temporal, mientras que la cancelación es definitiva.
- No conservar el acuse de suspensión: Este documento será necesario para la reactivación.
- Olvidar dar de baja a los trabajadores: Si tienes empleados, debes tramitar su baja ante el IMSS antes de suspender actividades.
- Continuar con actividades económicas durante la suspensión: Esto puede generar inconsistencias y problemas fiscales.
Conclusión
La suspensión y reactivación del RFC son trámites relativamente sencillos que permiten a los contribuyentes adaptar su situación fiscal a las circunstancias de su vida o negocio. Realizar estos procesos correctamente te ayudará a evitar problemas con el SAT y a mantener un historial fiscal en orden.
Si tienes dudas específicas sobre tu situación particular, te recomendamos consultar con un contador o asesor fiscal certificado, o directamente con el SAT a través de sus canales oficiales de atención.
Fuentes de información
- Servicio de Administración Tributaria (SAT)
- Código Fiscal de la Federación
- Resolución Miscelánea Fiscal 2025