Fusión y escisión de empresas: impacto en el RFC

Reorganización corporativa: conceptos fundamentales

Las empresas, a lo largo de su vida corporativa, pueden experimentar diferentes procesos de reorganización que implican cambios estructurales significativos. Dos de los más importantes son la fusión y la escisión, procesos que tienen un impacto directo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las entidades involucradas.

Antes de profundizar en los aspectos fiscales, es importante comprender estos conceptos:

Fusión

La fusión es un proceso mediante el cual dos o más sociedades se integran para formar una sola. Existen dos tipos principales:

  • Fusión por incorporación: Una o varias sociedades se incorporan a otra ya existente, que absorbe el patrimonio, derechos y obligaciones de las demás.
  • Fusión por integración: Dos o más sociedades se unen para crear una nueva entidad, desapareciendo las originales.

Escisión

La escisión es el proceso inverso a la fusión. Implica la división de una sociedad en dos o más entidades:

  • Escisión total: La sociedad escindente desaparece, dividiendo todo su patrimonio en dos o más sociedades de nueva creación o ya existentes (escindidas).
  • Escisión parcial: La sociedad escindente transfiere parte de su patrimonio a una o varias sociedades, sin desaparecer.

Transformación

Aunque no implica la creación o desaparición de sociedades, la transformación es otro proceso importante en el que una sociedad cambia su tipo o naturaleza jurídica (por ejemplo, de S.A. de C.V. a S. de R.L. de C.V.), manteniendo su personalidad jurídica.

Fundamento legal para la fusión y escisión

En México, estos procesos están regulados por:

  • Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
  • Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
  • Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

Estos ordenamientos establecen los requisitos legales, contables y fiscales que deben cumplirse durante estos procesos.

Impacto de la fusión en el RFC

Consecuencias en el RFC por tipo de fusión

Fusión por incorporación:

  • Sociedad fusionante (que absorbe): Mantiene su RFC original, pues conserva su personalidad jurídica.
  • Sociedades fusionadas: Deben cancelar su RFC, pues dejan de existir legalmente. Esto implica presentar el aviso de cancelación por fusión ante el SAT.

Fusión por integración:

  • Todas las sociedades originales: Cancelan su RFC al desaparecer como entidades jurídicas.
  • Nueva sociedad resultante: Debe obtener un nuevo RFC mediante el proceso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Proceso de trámite ante el SAT

El procedimiento general para gestionar los cambios en el RFC derivados de una fusión incluye:

  1. Aviso de fusión: La sociedad fusionante debe presentar este aviso dentro del mes siguiente a la fecha en que se llevó a cabo la fusión.
  2. Aviso de cancelación en el RFC: Las sociedades fusionadas deben presentar este aviso, adjuntando el acta de asamblea donde se acordó la fusión, protocolizada ante notario e inscrita en el Registro Público de Comercio.
  3. Presentación de declaraciones: Las sociedades fusionadas deben presentar todas sus declaraciones pendientes hasta la fecha de fusión.
  4. Certificado de sello digital: Se debe solicitar la baja de los certificados de sello digital (CSD) de las sociedades fusionadas.

Documentos requeridos para el trámite

  • Acta de asamblea que aprueba la fusión, protocolizada e inscrita.
  • Documento notarial que acredite la fusión.
  • Última declaración anual de las sociedades fusionadas.
  • Contrato de fusión publicado en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
  • Identificación oficial del representante legal.
  • Poder notarial del representante legal.

Impacto de la escisión en el RFC

Consecuencias en el RFC por tipo de escisión

Escisión total:

  • Sociedad escindente: Debe cancelar su RFC al extinguirse como entidad jurídica.
  • Sociedades escindidas nuevas: Deben obtener un nuevo RFC, presentando el aviso de inscripción correspondiente.
  • Sociedades escindidas existentes: Mantienen su RFC, pero deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Escisión parcial:

  • Sociedad escindente: Mantiene su RFC original, pero debe presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, reflejando la reducción de capital y patrimonio.
  • Sociedades escindidas nuevas: Deben inscribirse en el RFC como nuevas entidades.
  • Sociedades escindidas existentes: Mantienen su RFC, pero deben actualizar sus actividades y obligaciones.

Proceso de trámite ante el SAT

El procedimiento general para gestionar los cambios en el RFC derivados de una escisión incluye:

  1. Aviso de escisión: La sociedad escindente debe presentar este aviso dentro del mes siguiente a la fecha en que se llevó a cabo la escisión.
  2. Avisos de inscripción: Las nuevas sociedades escindidas deben inscribirse en el RFC.
  3. Aviso de cancelación (en caso de escisión total): La sociedad escindente que desaparece debe tramitar la cancelación de su RFC.
  4. Avisos de actualización: Tanto la sociedad escindente (en escisión parcial) como las sociedades escindidas existentes deben actualizar sus datos fiscales.

Aspecto clave: En el caso de escisión, es fundamental determinar claramente la distribución de derechos y obligaciones fiscales entre las entidades resultantes, especialmente en lo referente a saldos a favor, pérdidas fiscales pendientes de amortizar y créditos fiscales.

Transformación de sociedades y su impacto en el RFC

A diferencia de la fusión y escisión, la transformación no implica la desaparición o creación de entidades, sino un cambio en la naturaleza jurídica de la sociedad.

Efectos en el RFC:

  • La sociedad mantiene su mismo RFC, ya que conserva su personalidad jurídica.
  • Debe presentarse un aviso de actualización de situación fiscal ante el SAT.
  • La clave de RFC no cambia, pero sí se actualiza la denominación o razón social en los registros del SAT.

Documentación requerida:

  • Acta de asamblea que aprueba la transformación, protocolizada e inscrita en el Registro Público de Comercio.
  • Identificación oficial del representante legal.
  • Poder notarial del representante legal.
  • Comprobante de domicilio fiscal actualizado.

Aspectos fiscales relacionados

Fecha efectiva para fines fiscales

Para efectos fiscales, la fecha de fusión o escisión es aquella establecida en los acuerdos de las asambleas de accionistas que aprobaron dichos actos. Esta fecha es crucial para determinar:

  • El momento a partir del cual las operaciones de las sociedades fusionadas o escindidas se consideran realizadas por cuenta de la fusionante o las escindidas.
  • El período para presentar avisos y declaraciones fiscales.

Transmisión de obligaciones fiscales

Un aspecto crucial en estos procesos es la transmisión de obligaciones fiscales:

  • En la fusión: La sociedad fusionante asume todas las obligaciones fiscales pendientes de las sociedades fusionadas.
  • En la escisión: Las obligaciones fiscales se dividen entre la escindente y las escindidas, en la proporción en que se haya dividido el capital.

Consideraciones sobre el dictamen fiscal

En caso de fusión o escisión, es importante considerar:

  • Las sociedades que desaparecen deben presentar dictamen fiscal por el período del ejercicio en que ocurrió la fusión o escisión, si estaban obligadas a dictaminarse.
  • Las sociedades que surgen o subsisten deben considerar los ingresos y activos transferidos para determinar si están obligadas a dictaminarse.

Facturación electrónica después de una reorganización

Los procesos de reorganización corporativa tienen un impacto directo en la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI):

Consecuencias en la facturación:

  • Sociedades que desaparecen: Deben dar de baja sus certificados de sello digital (CSD), quedando imposibilitadas para emitir facturas.
  • Sociedades nuevas: Deben tramitar sus CSD para poder emitir facturas electrónicas.
  • Sociedades que subsisten: Mantienen sus CSD, pero deben reflejar los cambios en denominación o razón social si los hubiera.

Recomendaciones prácticas:

  • Informar oportunamente a clientes y proveedores sobre los cambios en la razón social y RFC para la emisión y recepción de facturas.
  • Prever un período de transición para la actualización de sistemas de facturación.
  • Conservar los CFDI emitidos y recibidos antes de la reorganización, pues siguen siendo válidos para efectos fiscales y contables.

Errores comunes y cómo evitarlos

Principales errores en procesos de fusión y escisión:

  • No presentar avisos en tiempo: Los avisos extemporáneos pueden generar multas y complicaciones administrativas.
  • Omitir la presentación de declaraciones pendientes: Las sociedades que desaparecen deben cumplir con todas sus obligaciones fiscales antes de cancelar su RFC.
  • No transferir correctamente saldos a favor o pérdidas fiscales: Debe existir un acuerdo claro sobre cómo se distribuirán estos conceptos.
  • Continuar usando el RFC de sociedades extintas: Esto constituye una infracción fiscal grave.

Recomendaciones para un proceso exitoso:

  • Planificar adecuadamente los aspectos fiscales antes de iniciar la reorganización.
  • Contar con asesoría especializada en materia fiscal y corporativa.
  • Elaborar un calendario detallado de obligaciones y trámites.
  • Mantener comunicación constante con el SAT durante el proceso.
  • Documentar adecuadamente cada paso de la reorganización.

Casos especiales

Fusiones y escisiones internacionales

Cuando la reorganización involucra entidades extranjeras, existen consideraciones adicionales:

  • Aplicación de tratados para evitar la doble tributación.
  • Reglas especiales para establecimiento permanente.
  • Requisitos de notificación a autoridades fiscales extranjeras.

Entidades no contribuyentes o con regímenes especiales

La fusión o escisión que involucra entidades con regímenes fiscales especiales (como asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada, etc.) tiene particularidades que deben analizarse caso por caso.

Conclusión

La fusión, escisión y transformación de sociedades son procesos complejos que requieren una cuidadosa planeación y ejecución en el ámbito fiscal, especialmente en lo relativo al RFC. La correcta gestión de estos procesos ante el SAT es fundamental para evitar contingencias fiscales futuras.

Estos procesos no solo implican trámites administrativos, sino que tienen repercusiones significativas en la continuidad fiscal y contable de las empresas involucradas. Por ello, es altamente recomendable contar con asesoría especializada que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales aplicables.

Fuentes de información

  • Ley General de Sociedades Mercantiles
  • Código Fiscal de la Federación
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • Resolución Miscelánea Fiscal 2025
  • Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT)